Artículo 1705 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando por actos de una o varias personas, físicas o jurídicas, se beneficiaren otra u otras, por aumento del valor de sus propiedades o posesiones, y dicho beneficio sea consecuencia del que también obtengan quienes hayan realizado o mandado realizar tales actos, no habrá lugar a exigir indemnización alguna, no obstante las obras realizadas y las consiguientes erogaciones hechas al respecto.
Del pago de lo indebido