Artículo 1368 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo cuarto. Del enriquecimiento sin causa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, en los siguientes términos:
I.- Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos;
II.- Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida del primero;
III.- Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.