Artículo 1756 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte primera. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo II. De la declaración unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrá derecho a la recompensa: I.- El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;
II.- Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición se repartirá la recompensa por partes iguales;
III.- Si la recompensa no fuere divisible, se sorteará entre los interesados.