Artículo 1335 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO III. De la declaración unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si el acto señalado por el promitente se ejecutare por más de un individuo, se procederá como sigue:
I.Tendrá derecho a la recompensa el que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición; y
II.Si la ejecución es simultánea o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; pero si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.