Artículo 1749 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:
I.- El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condiciión;(sic)
II.- Si la ejecución es simultánea, o varrios (sic) llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;
III.- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.