Artículo 1745 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, se observará lo siguiente:
I.Tendrá derecho a la recompensa el que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;
II.Si la ejecución es simultánea o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; y
III.Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.