CCQRO · Art. 1745

Artículo 1745 del Código Civil de Querétaro

Libro Cuarto. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, se observará lo siguiente:

I.Tendrá derecho a la recompensa el que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;

II.Si la ejecución es simultánea o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; y

III.Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

Leer de corridodentro de Capítulo Segundo. De la declaración unilateral de la voluntad

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 1745, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1745/

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