Artículo 250 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo quinto. De los Negocios Jurídicos Unilaterales · Sección tercera. De la Promesa de Recompensa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si la condición fuere satisfecha o el servicio señalado por el promitente fuere realizado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:
l.- El que primero ejecutare el servicio o cumpliere la condición;
II.- Si la ejecución fuere simultánea o varios llenaren al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; y
III.- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.