Artículo 2004 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo V. De los negocios jurídicos unilaterales · Sección tercera. De la promesa de recompensa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si la condición fuere satisfecha, o el servicio señalado por el promitente fuere realizado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:
I.El que primero ejecutare el servicio o cumpliere la condición.
II.Si la ejecución fuere simultánea o varios llenaren al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales.
III.Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.