Artículo 1841 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo II. De la declaracion unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI EL ACTO SEÑALADO POR EL PROMITENTE FUERE EJECUTADO POR MAS DE UN INDIVIDUO, TENDRAN DERECHO A LA RECOMPENSA:
I.- EL QUE PRIMERO EJECUTARE LA OBRA O CUMPLIERE LA CONDICION;
II.- SI LA EJECUCION ES SIMULTANEA O VARIOS LLENAN AL MISMO TIEMPO LA CONDICION, SE REPARTIRA LA RECOMPENSA POR PARTES IGUALES;
III.- SI LA RECOMPENSA NO FUERE DIVISIBLE, SE SORTEARA ENTRE LOS INTERESADOS.