Artículo 1535 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo V. Declaración unilateral de voluntad · Sección quinta. Promesa de recompensa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
No podrá revocar el promitente la oferta:
I.En el caso de que las erogaciones a que se refiere el artículo anterior impliquen un principio de ejecución, respecto a la prestación o realización de la obra o servicio;
II.Si se hubiere señalado plazo para la ejecución, mientras no esté vencido el plazo.