Artículo 1060 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento, mientras no esté vencido el plazo.