Artículo 1997 del Código Civil de Tabasco
Cuándo podrá revocarse
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo tercero. De la declaracion unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.