Artículo 1995 del Código Civil de Tabasco
Recompensa
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo tercero. De la declaracion unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago de la recompensa ofrecida.
También podrá hacerlo el que con anterioridad a la promesa de recompensa, se encontrare ya en los términos o condiciones de la misma, y si fueren varios los que se encontrasen en esa situación, la recompensa se sorteará entre ellos.
Lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior no es aplicable cuando expresamente se declare en la promesa que ésta sólo beneficiará a los que, a partir de la misma, ejecuten el servicio pedido o llenen la condición señalada, caso en el cual será requisito esencial que se fije un plazo.