Artículo 1364 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo tercero. De la declaracion unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.