Artículo 1523 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo V. Declaración unilateral de voluntad · Sección cuarta. Promesa abstracta de deuda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Por virtud de una promesa abstracta de deuda, puede el promitente:
I.Reconocer una obligación preexistente, sin expresar su origen o causa; o,
II.Declararse el promitente deudor de otra persona, sin especificar la fuente de su obligación ni los motivos o razones que haya tenido para hacerlo, o que justifiquen la deuda.