Artículo 2040 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo V. De los negocios jurídicos unilaterales · Sección octava. De la promesa abstracta de deuda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Por virtud de una promesa abstracta de deuda puede el promitente:
I.Reconocer una obligación preexistente, sin expresar su origen o causa; o
II.Declararse el promitente deudor de otra persona, sin especificar la fuente de su obligación ni los motivos o razones que haya tenido para hacerlo, o que justifiquen la deuda.