Artículo 1513 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo V. Declaración unilateral de voluntad · Sección segunda. Acto dispositivo a título gratuito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando la oposición o devolución a que se refiere el artículo anterior, se hiciere en perjuicio de acreedores, éstos podrán ejercitar la acción pauliana o pedir al Juez que los autorice, para aceptar el bien objeto del acto dispositivo.