Artículo 53 del Código Civil de Morelos
CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO NULO
Disposiciones preliminares · Titulo segundo. Disposiciones generales para los acontecimientos juridicos. · Capitulo VI. Convalidacion por confirmacion plazo para la pretension de nulidad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando el acto jurídico sea nulo, por incapacidad, violencia, dolo, error o falta de forma, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de la nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.
La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto jurídico nulo, pero ese efecto retroactivo no perjudicará los derechos de tercero.