Artículo 1531 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título quinto. De la inexistencia y nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de la nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.