Artículo 1534 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título quinto. De la inexistencia y nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La acción de nulidad fundada en incapacidad, inobservancia de la forma, dolo o error, prescribe en el término de un año, pero si el error o dolo se conocen antes de que transcurra dicho plazo, la acción de nulidad prescribirá a los sesenta días, contados desde que se tuvo conocimiento de tales vicios.