Artículo 2577 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo X. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El testador que se encuentre en los supuestos del artículo que precede podrá, luego que cese la violencia, conozca el error o advierta la mala fe, revalidar Su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.