Artículo 401 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo undécimo. De la Invalidez, Convalidación, Conversión y Conservación de los Negocios Jurídicos · Sección primera. De las Nulidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El negocio jurídico viciado de nulidad sólo en parte, no es totalmente nulo si sus partes integrantes pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el negocio se quiso que sólo íntegramente subsistiera.