Artículo 2148 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo octavo. De la nulidad y la anulabilidad · Capítulo II. De los efectos de la nulidad y de la anulabilidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Tanto la declaración de nulidad como la de anulabilidad tendrán efectos retroactivos, debiendo las partes restituirse mutuamente lo que hubieren recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado. Si la restitución en especie no fuere posible, se deberá restituir el valor correspondiente.