Artículo 2150 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo octavo. De la nulidad y la anulabilidad · Capítulo II. De los efectos de la nulidad y de la anulabilidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que hubiere llegado a ser propietaria de él en virtud del negocio anulado, quedarán sin ningún valor y podrán ser reclamados directamente del poseedor actual mientras no se cumpliere la usucapión, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe.