Artículo 2152 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo octavo. De la nulidad y la anulabilidad · Capítulo II. De los efectos de la nulidad y de la anulabilidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El poseedor de buena fe sólo responderá de la pérdida o deterioro del bien, si hubiere procedido con dolo o culpa. Dicho poseedor hará suyos los frutos percibidos antes de que fuere notificado de la declaración de nulidad o anulabilidad.
El poseedor de mala fe deberá restituir los frutos percibidos y el valor de los que, por su culpa, hubiere dejado de percibir.