Artículo 1931 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XVIII. Inexistencia y nulidad de los actos jurídicos · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes se declaró de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.