Artículo 1934 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XVIII. Inexistencia y nulidad de los actos jurídicos · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el caso del artículo anterior, la confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo, pero ese efecto retroactivo no perjudicará los derechos de personas distintas de las partes.