Artículo 2112 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título VI. De la inexistencia y de la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La nulidad de un acto jurídico tingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.
(N. DE E. ASÍ FUE PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL)