Artículo 1768 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I. De la nulidad y de otras formas de ineficacia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La nulidad de un acto jurídico por defecto en la forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.