Artículo 2231 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO SEXTO. De la Inexistencia y de la Nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.