Artículo 1604 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. De la inexistencia y de la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La nulidad de un acto jurídico por falta de forma, establecida por la ley se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.