Artículo 1529 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título quinto. De la inexistencia y nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la ratificación de ese acto hecha en la forma omitida.