Artículo 1945 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XVIII. Inexistencia y nulidad de los actos jurídicos · Sección segunda. Efectos restitutorios de la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el objeto, fin o motivo de un acto jurídico, es ilícito por una causa común a las partes, ninguna de ellas tendrá acción para reclamar el cumplimiento de las obligaciones creadas en su favor ni la devolución de lo que haya dado.