Artículo 1342 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo VIII. De la rescision
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La rescisión no podrá surtir efectos en perjuicio de tercero de buena fe, exceptuado los casos en los cuales la cláusula rescisoria haya sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad.