Artículo 1335 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. Fuentes de las obligaciones · Capítulo I. Contratos · Sección XI. Rescisión.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La rescisión no podrá surtir efectos en perjuicio de tercero de buena fe, exceptuando los casos en los cuales la cláusula rescisoria haya sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad.