CCSON · Art. 116

Artículo 116 del Código Civil de Sonora

Libro primero. Disposiciones preliminares hechos y actos jurídicos · Titulo tercero. Disposiciones generales para los actos jurídicos · Capitulo IV. De la interpretación de los actos jurídicos

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del acto jurídico, y este fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses, salvo lo dispuesto para los testamentos; si el acto fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del acto jurídico, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cual fue la intención o la voluntad del autor o autores del acto, éste será nulo.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 116, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-116/

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