Código Civil de Sonora
Código Civil de Sonora

Libro primero · Titulo tercero Capitulo IV. De la interpretación de los actos jurídicos

Arts. 110–1167 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

Artículo 110

Si los términos de un acto jurídico son claros y no dejan duda sobre la intención del autor o autores del mismo, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente del autor o autores del acto, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

Artículo 111

Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un acto jurídico, no deberán entenderse incluidos en las estipulaciones distintas y casos o cosas diferentes de aquellos sobre los que el autor o autores del acto se propusieron comprender.

Artículo 112

Si alguna cláusula de un acto jurídico admitiera diversos sentidos, deberá entenderse en el mas adecuado para que produzca efectos.

Artículo 113

Las cláusulas de los actos jurídicos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Artículo 114

Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquélla que sea mas conforme a la naturaleza y objeto del acto jurídico.

Artículo 115

El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los actos jurídicos, o de los términos empleados en los mismos.

Artículo 116

Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del acto jurídico, y este fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses, salvo lo dispuesto para los testamentos; si el acto fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del acto jurídico, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cual fue la intención o la voluntad del autor o autores del acto, éste será nulo.

Índice · CCSON