Artículo 56 del Código Civil de Morelos
GENERALIDAD DE LOS TERMINOS DEL ACTO JURIDICO
Disposiciones preliminares · Titulo segundo. Disposiciones generales para los acontecimientos juridicos. · Capitulo VII. De la interpretacion de los actos juridicos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un acto jurídico, no deberán entenderse incluidos en él estipulaciones distintas y casos o cosas diferentes de aquellos sobre los que el autor o autores del acto jurídico se propusieron comprender.
Si alguna cláusula de un acto jurídico admitiera diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca los efectos jurídicos que las partes se propusieron.