Libro segundo · Titulo tercero Capitulo I. Del matrimonio generalidades
Artículo 120Derogado
Derogado.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1227 de 2000/08/30. POEM No. 4074 Sección Primera de 2000/09/06. Vigencia: 2000/10/07.
Artículo 121Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ESPONSALES. Cualquier convenio celebrado por escrito que implique una promesa de matrimonio, no producirá la obligación de contraerlo. El incumplimiento sin causa grave sólo originará el pago de los gastos comprobados que la otra parte hubiere realizado con motivo del matrimonio proyectado.
Artículo 122Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NATURALEZA DEL MATRIMONIO. El matrimonio es la unión voluntaria de un hombre y una mujer, sancionada por el Estado, para perpetuar la especie y ayudarse mutuamente. Cualquier condición contraria a estas finalidades se tendrá por no puesta. El vínculo matrimonial se extingue por la muerte o presunción de ésta de uno de los cónyuges, por divorcio o por declaración de nulidad.
Artículo 123Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: SOLEMNIDAD DEL MATRIMONIO. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley y con las solemnidades que ella exige.