Libro segundo · Titulo tercero Capitulo IX. De las donaciones entre consortes
Artículo 176Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CONFIRMACION DE LAS DONACIONES HECHAS ENTRE CONSORTES. Los consortes pueden hacerse donaciones si están casados bajo el régimen de separación de bienes, las que sólo se confirmarán con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, no sean mayores del cincuenta por ciento del patrimonio del donante al momento de hacer la donación, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
Artículo 177Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: REVOCACION DE LAS DONACIONES ENTRE ESPOSOS. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello que calificará el Juez, o por ingratitud del donatario, si el matrimonio hubiera sido disuelto por divorcio necesario y el donatario fuere declarado culpable en los casos de las fracciones I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV y XVI, del artículo 199 de este Código.
Artículo 178Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: HIPOTESIS DE NO REVOCACION REDUCCION DE LAS DONACIONES ENTRE CONUGES. Las donaciones entre consortes no se revocarán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.