Libro segundo · Titulo tercero Capitulo IV. Disposiciones generales del matrimonio con relacion a los bienes
Artículo 141Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL. El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes, pudiendo pactarse un régimen mixto. El régimen escogido podrá cambiarse por acuerdo de los cónyuges durante el matrimonio. En caso de omisión sobre el régimen patrimonial del matrimonio se entenderá establecido el de sociedad conyugal.
Artículo 142Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Determinado el régimen patrimonial del matrimonio podrán pactarse las capitulaciones matrimoniales para establecer la sociedad conyugal, o la separación de bienes y reglamentar lo relativo a su administración. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
Artículo 143Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CAPITULACIONES MATRIMONIALES DEL MENOR. El menor que con arreglo a la Ley pueda contraer matrimonio, puede también otorgar capitulaciones, las cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio.