Libro segundo Titulo *segundo. Del derecho de familia
Capitulo *iDe la familia
Artículo 84Derogado
Derogado.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1227 de 2000/08/30. POEM No. 4074 Sección Primera de 2000/09/06. Vigencia: 2000/10/07.
Artículo 84 BisDerogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: BASES DE LA FAMILIA MORELENSE. La familia Morelense es una agrupación natural que tiene su fundamento en una relación, establece entre hombre y mujer y su plena realización en la filiación libre, consiente, responsable e informada, aceptada y dirigida por la pareja. “Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes”. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1227 de 2000/08/30. POEM No. 4074 Sección Primera de 2000/09/06. Vigencia: 2000/10/07.
Artículo 85Derogado
Derogado.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1227 de 2000/08/30. POEM No. 4074 Sección Primera de 2000/09/06. Vigencia: 2000/10/07.
Artículo 85 BisDerogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: “DE LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA”. Por la Violencia Familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como las omisiones graves que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y agredido guarden un vínculo directo en cualquiera de las hipótesis contenidas en éste Código para el parentesco, matrimonio y concubinato habiten en el mismo domicilio. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1227 de 2000/08/30. POEM No. 4074 Sección Primera de 2000/09/06. Vigencia: 2000/10/07.
Capitulo IIDel parentesco
Artículo 86Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CLASES DE PARENTESCO. Este Código reconoce únicamente los parentescos de consanguinidad, afinidad y el civil.
Artículo 87Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
Artículo 88Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PARENTESCO DE AFINIDAD. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre la mujer y los parientes consanguíneos del varón.
Artículo 89Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PARENTESCO CIVIL. El parentesco civil es el que nace de la adopción. REFORMA SIN VIGENCIA: Se reforma el presente artículo por Decreto número 687 publicado en el POEM 4397 de fecha 15/06/05.
Artículo 90Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: GRADO LINEA DE PARENTESCO. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye la línea de parentesco.
Artículo 91Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LINEA DE PARENTESCO RECTA O TRANSVERSAL. La línea es recta o transversal; la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras, la transversal se compone de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
Artículo 92Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CLASES DE PARENTESCO EN LA LINEA RECTA. La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la línea que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede, descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea será ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atienda.
Artículo 93Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: COMPUTO DE GRADOS EN LINEA RECTA. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo el progenitor.
Artículo 94Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: COMPUTO DE GRADOS EN LA LINEA TRANSVERSAL. En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideren, excluyendo la del progenitor o tronco común.
Capitulo IIIDe los alimentos
Artículo 95Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: RECIPROCIDAD ALIMENTARIA. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.
Artículo 96Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: OBLIGACION ALIMENTARIA ENTRE CONUGES. Los cónyuges deben darse alimentos. La Ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el Capítulo IV del Título Cuarto del Libro Tercero de este Código.
Artículo 97Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: OBLIGACION ALIMENTARIA DE LOS ASCENDIENTES. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
Artículo 98Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: OBLIGACION ALIMENTARIA DE LOS DESCENDIENTES. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos lo están los descendientes más próximos en grado.
Artículo 99Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: OBLIGACION ALIMENTARIA DE LOS PARIENTES COLATERALES. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación alimentaria recae en los hermanos de padre o de madre que estén en mejores condiciones de poder otorgarlos. Faltando los parientes a que se refiere el párrafo anterior tienen obligación de ministrar los alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Artículo 100Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: OBLIGACION ALIMENTARIA DE LOS PARIENTES COLATERALES CON RELACION A INCAPACES. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a sus parientes incapaces.
Artículo 101Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: OBLIGACION ALIMENTARIA EN ADOPCION. El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen los padres y los hijos.
Artículo 102Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ALIMENTOS. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto a los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista y, para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales. En los mismos términos se entienden los alimentos respecto a los acreedores alimentarios a que se refiere el artículo 100 de este Ordenamiento. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.
Artículo 103Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA. El obligado a dar alimentos cumple con la obligación asignando una pensión suficiente al acreedor alimentario, o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al Juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.
Artículo 104Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: IMPEDIMENTO DEL DEUDOR ALIMENTISTA. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que deba recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.
Artículo 105Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PROPORCIONALIDAD ALIMENTARIA. Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a las necesidades del que deba recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario diario general vigente en el Estado, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción; en este caso, el incremento de los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
Artículo 106Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PLURALIDAD DE DEUDORES ALIMENTARIOS. Si fueren varios los que deban dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos en proporción a sus haberes. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno solo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.
Artículo 107Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PERSONAS FACULTADAS PARA EJERCITAR LA PRETENSION DE ASEGURAMIENTO DE ALIMENTOS. Tienen pretensión para pedir el aseguramiento de alimentos: I.- El acreedor alimentario; II.- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad; III.-El tutor; IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; y V.- El Ministerio Público.
Artículo 108Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NOMBRAMIENTO DE TUTOR INTERINO PARA EJERCITAR LA PRETENSION DE ASEGURAMIENTO ALIMENTARIO. Si las personas a que se refieren las fracciones I, III y IV del artículo anterior no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de alimentos, se nombrará por el Juez un tutor interino. El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si administrase algún fondo destinado a ese objeto, por él dará la garantía legal.
Artículo 109Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: FORMAS DE ASEGURAMIENTO. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso, o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos. Si el deudor no tuviese otros bienes que los provenientes de los ingresos de su trabajo, será suficiente el de dichos haberes en la medida que el tribunal ordene.
Artículo 110Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DISTRIBUCION DE LA DEUDA ALIMENTARIA EN CASO DE USUFRUCTO. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será por cuenta de los que ejerzan la patria potestad.
Artículo 111Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CESE DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA. Cesa la obligación de dar alimentos: I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos. La obligación subsiste en caso de incapacidad o por continuación de los estudios del acreedor alimentario, en este caso hasta los veinticinco años; III.- En caso de delito, conducta antisocial, o daños graves inferidos intencionalmente por el alimentista contra el que deba prestarlos; IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta delictuosa, ilícita o viciosa del acreedor alimentario mientras subsistan esas causas; y V.- Si el alimentista, sin conocimiento del que deba dar los alimentos, abandona la casa de éste sin justificación; No obstante lo establecido en las fracciones III, IV y V la obligación alimentaria subsiste hasta los catorce años.
Artículo 112Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CARACTERES DEL DERECHO DE RECIBIR ALIMENTOS. El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción, compensación o convenio que establezca modalidad o reducción alguna.
Artículo 113Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NEGATIVA DEL DEUDOR ALIMENTARIO A ENTREGAR LOS ALIMENTOS. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para cubrir los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo hasta la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos suntuarios.
Artículo 114Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CONTINUIDAD DE LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS A CARGO DEL CONUGE SEPARADO. El cónyuge que se haya separado del otro sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 134 de este Código. En tal virtud el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir al Juez de lo familiar de su residencia, que obligue al otro a que suministre los gastos por el tiempo que dure la separación, así como también que satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el Juez según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de los que ha dejado de cubrir desde que se separó.
Capitulo IVDe la emancipacion
Artículo 115Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: SUJETOS DE LA EMANCIPACIÓN. Los varones y las mujeres mayores de dieciséis años, sujetos a patria potestad o a tutela, pueden emanciparse a través del matrimonio según lo prescribe este Código. REFORMA SIN VIGENCIA.- Antes de ser reformado el presente artículo por Decreto No. 985 publicado en el POEM 4272 de fecha 2003/08/13. Vigencia; 2003/08/14. Decía: “SUJETOS DE LA EMANCIPACION. Los varones mayores de dieciséis años y las mujeres de más de catorce, sujetos a patria potestad o a tutela, pueden emanciparse a través del matrimonio según lo prescribe este Código.”
Artículo 116Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DEFINITIVIDAD DE LA EMANCIPACION. El matrimonio del menor produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el emancipado no recaerá en la patria potestad o en la tutela.
Artículo 117Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LIBRE ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL EMANCIPADO. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad: I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y II.- De un tutor para los negocios judiciales, cuando así lo exija el Código Procesal Civil.
Capitulo VDe la mayoria de edad
Artículo 118Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: INICIO DE LA MAYORIA DE EDAD. La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
Artículo 119Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LIBRE DISPOSICION DEL MAYOR DE EDAD. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.