Código Civil de Morelos
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Libro segundo · Titulo tercero Capitulo V. De la sociedad conyugal

Arts. 144–15815 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 144Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: REGIMEN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. El régimen de la sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los consortes. En caso de no existir capitulaciones matrimoniales respecto de la sociedad conyugal, o existiendo éstas no establecieran la proporción de la misma, se entenderá que dicha proporción será por partes iguales. El dominio de los bienes comunes reside en ambos consortes conjuntamente. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviera expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

Artículo 145Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CREACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

Artículo 146Derogado

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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: FORMALIDADES EFECTOS DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida. En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaren las primitivas capitulaciones y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efecto contra tercero.

Artículo 147Derogado

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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: TERMINACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. La sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio: I.- Por voluntad de los cónyuges; II.- A petición de uno de ellos si el cónyuge administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes. A menos que el cónyuge que se considere perjudicado pruebe su aptitud para administrar y solicite judicialmente tomarla a su cargo; III.- A solicitud de alguno de los cónyuges, cuando el consorte administrador haga cesión de sus bienes pertenecientes a la sociedad a sus acreedores personales o sea declarado en concurso o quiebra; IV.- Por la disolución del matrimonio; V.- Por la sentencia que declare la ausencia del cónyuge a menos que se haya pactado lo contrario en las capitulaciones matrimoniales o regrese el cónyuge ausente; y VI.- Por muerte de uno de los cónyuges o por sentencia que declare la presunción de muerte. En el caso de que los cónyuges sean menores de edad, deben intervenir en la disolución de la sociedad, prestando su consentimiento, las personas a que se refiere el artículo 143 de este Código. Esta misma regla se observará cuando la sociedad conyugal se modifique durante la menor edad de los consortes;

Artículo 148Derogado

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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CONTENIDO DE LAS CAPITULACIONES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener: I.- La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor, sus antecedentes registrales y de los gravámenes que reporten; II.- La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad, con expresión de los documentos que acrediten la propiedad; III.- Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al otorgarse las capitulaciones con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante la sociedad, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos; IV.- La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad; V.- La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de los consortes, o solamente sus productos. En ambos casos se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge; VI.- La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción; VII.- La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden; VIII.- La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción; y IX.- Las bases para liquidar la sociedad.

Artículo 149Derogado

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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CAPITULACIONES SUJETAS A NULIDAD. Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades, así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades.

Artículo 150Derogado

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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CANTIDAD FIJA A UN CONSORTE. Cuando se establezca que uno de los consortes solo deba recibir una cantidad fija, el otro consorte o sus herederos deberán pagar la suma convenida, haya o no utilidad en la sociedad.

Artículo 151Derogado

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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CESION PARCIAL DE BIENES ENTRE CONUGES. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes de cada cónyuge, será considerado como donación entre consortes.

Artículo 152Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PROHIBICION A LA RENUNCIA ANTICIPADA DE GANANCIAS. No puede renunciarse anticipadamente a las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan.

Artículo 153Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EFECTOS DE LA AUSENCIA EN LA SOCIEDAD CONYUGAL. La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o termina la sociedad conyugal en los casos señalados por este Código.

Artículo 154Derogado

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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EFECTOS DEL ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los consortes, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos que le favorezcan de la sociedad conyugal, los cuáles no podrán reiniciarse sino por convenio expreso, pero esta situación no podrá ser invocada en perjuicio de tercero.

Artículo 155Derogado

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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: BUENA FE EN LA NULIDAD DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que la sentencia cause ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe. Cuando uno solo de los consortes tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la resolución es favorable al cónyuge inocente, en caso contrario se considera nula desde un principio.

Artículo 156Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: MALA FE EN LA NULIDAD DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considerará nula desde la celebración del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el fondo social. Si la disolución de la sociedad procede de nulidad del matrimonio, el consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades. Estas se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, al cónyuge inocente. Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.

Artículo 157Derogado

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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: INVENTARIO LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cuál no se incluirán el lecho, los vestidos no suntuarios y los objetos de uso personal de los consortes, los que serán de éstos o de sus herederos. Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que aportó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno solo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.

Artículo 158Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: POSESION ADMINISTRACION POR EL CONUGE SUPERSTITE. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión provisional y administración temporal de los bienes en tanto se designa representante de la sucesión. El consorte supérstite tendrá derecho a una remuneración por la administración que desempeñe que será fijado por convenio entre él y los herederos o por el Juez si no se llega a un acuerdo entre ellos.

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