(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original
Notas de reforma de este artículo
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CONTENIDO DE LAS CAPITULACIONES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener: I.- La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor, sus antecedentes registrales y de los gravámenes que reporten; II.- La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad, con expresión de los documentos que acrediten la propiedad; III.- Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al otorgarse las capitulaciones con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante la sociedad, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos; IV.- La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad; V.- La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de los consortes, o solamente sus productos. En ambos casos se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge; VI.- La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción; VII.- La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden; VIII.- La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción; y IX.- Las bases para liquidar la sociedad.
El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.
Pendiente de verificar
65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.
8 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
986 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
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Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
El encabezado de página del PDF dice 'Última Reforma: Texto Original', pero las OBSERVACIONES GENERALES y las notas registran reformas hasta el Decreto No. 1129 (POEM 6558, 2026/05/13); la fecha de última reforma sale de esas observaciones.