(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original
Notas de reforma de este artículo
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: TERMINACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. La sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio: I.- Por voluntad de los cónyuges; II.- A petición de uno de ellos si el cónyuge administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes. A menos que el cónyuge que se considere perjudicado pruebe su aptitud para administrar y solicite judicialmente tomarla a su cargo; III.- A solicitud de alguno de los cónyuges, cuando el consorte administrador haga cesión de sus bienes pertenecientes a la sociedad a sus acreedores personales o sea declarado en concurso o quiebra; IV.- Por la disolución del matrimonio; V.- Por la sentencia que declare la ausencia del cónyuge a menos que se haya pactado lo contrario en las capitulaciones matrimoniales o regrese el cónyuge ausente; y VI.- Por muerte de uno de los cónyuges o por sentencia que declare la presunción de muerte. En el caso de que los cónyuges sean menores de edad, deben intervenir en la disolución de la sociedad, prestando su consentimiento, las personas a que se refiere el artículo 143 de este Código. Esta misma regla se observará cuando la sociedad conyugal se modifique durante la menor edad de los consortes;
El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.
Pendiente de verificar
65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.
8 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
986 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
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Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
El encabezado de página del PDF dice 'Última Reforma: Texto Original', pero las OBSERVACIONES GENERALES y las notas registran reformas hasta el Decreto No. 1129 (POEM 6558, 2026/05/13); la fecha de última reforma sale de esas observaciones.