Artículo 61 del Código Civil de Morelos
PERSONAS COLECTIVAS
Libro segundo. De las personas · Titulo primero. De las personas juridicas · Capitulo II. De las personas juridicas colectivas.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Las personas jurídicas colectivas, también llamadas morales, son:
I.- La Nación, los Estados y los Municipios; II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley; III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refieren las fracciones XVI, apartado A, y X, apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal IV.- Las sociedades mercantiles y las demás no civiles reguladas por las leyes federales; V.- Las sociedades y asociaciones civiles; VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, mutualistas, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito no económico, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.