Artículo 1728 del Código Civil de Morelos
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRECONTRATO BILATERAL CUANDO EL DEFINITIVO ES TRASLATIVO DE DOMINIO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo primero. De las diversas especies de contratos · Capitulo preliminar. De los contratos preparatorios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La obligación de hacer consistente en otorgar un contrato definitivo traslativo de dominio, no opera la transferencia de la propiedad respecto a los bienes o derechos, y si el promitente violando su obligación, dispone de la cosa o derecho, este acto jurídico es válido, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurra por su incumplimiento.