Artículo 2429 del Código Civil de Morelos
IMPOSIBILIDAD DE TRANSIGIR DE ASCENDIENTES TUTORES
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo noveno. De la transaccion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.