Artículo 2918 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoseptimo. De las transacciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LOS ASCENDIENTES Y LOS TUTORES NO PUEDEN TRANSIGIR EN NOMBRE DE LAS PERSONAS QUE TIENEN BAJO SU POTESTAD O BAJO SU GUARDA, A NO SER QUE LA TRANSACCION SEA NECESARIA O UTIL PARA LOS INTERESES DE LOS INCAPACITADOS Y PREVIA AUTORIZACION JUDICIAL.