Artículo 3159 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimosexto. De la transacción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su patria potestad o bajo su tutela, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.